MEDIACION ESTRATÉGICA

 

NEGOCIACIÓN ASISTIDA (MEDIACIÓN ESTRATÉGICA)




Concepto de mediación

 La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren «voluntariamente» a una tercera persona «imparcial», el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes (Rozenblum, 1998).

Una característica de la mediación es que es una negociación cooperativa, en la medida que promueve una solución en la que las partes implicadas ganan u obtienen un beneficio, y no sólo una de ellas. Por eso se la considera una vía no adversarial, porque evita la postura antagónica de ganador-perdedor. Por este motivo, también es un proceso ideal para el tipo de conflicto en el que las partes enfrentadas deban o deseen continuar la relación (Holaday, 2002).

Para que el proceso de mediación sea posible, es necesario que las partes estén motivadas, porque deben de estar de acuerdo en cooperar con el mediador para resolver su disputa, así como para respetarse mutuamente durante y después del proceso, y respetar los acuerdos que se hayan alcanzado, circunstancia que ocurre con un alto índice de cumplimiento, porque son los que los mismos interesados han propuesto y se han comproometido a cumplir, pues la reflexión sobre la mediación ayuda a todos a entender el conflicto y su dimensión ideológica (Likert y Likert, 1976; Shapiro, 2002).

La mediación como estrategia de resolución de conflictos la podemos situar entre el compromiso y la colaboración. La finalidad consiste en pasar de estilos más individualistas a modos más evolucionados de resolución de conflictos, como son los de colaboración y compromiso. En los conflictos cotidianos nos situamos ante diversos estilos de afrontamiento: evitamos, nos acomodamos, competimos, etc. No parece razonable el que nos culpabilicemos por ello, ya que manejarse dentro de un estilo de colaboración exige unas condiciones de tiempo y de contexto que no siempre se producen. También puede suceder que, para crear un contexto real de colaboración, sea necesario pasar por momentos previos en los que nos manejemos en estilos como el de evitación o acomodación, ya que pueden ser necesarios para generar un nivel de confianza entre las partes, imprescindible para llegar a la colaboración (Rozenblum, 1998). La comunicación es un elemento esencial en la resolución de conflictos, de hecho, podríamos definir el proceso de mediación como el consistente en dotar a las partes en conflicto de unos recursos comunicativos de calidad para que puedan solucionar el conflicto que se traigan entre manos. A lo largo de todo el proceso, las partes hablan de reproches, posturas, opiniones, deseos, necesidades, sentimientos, y los mediadores deben ayudarles a que se expresen de forma constructiva y a que se escuchen, de tal manera que la comunicación que establezcan pueda ayudarles a resolver el conflicto (Suare 1996)


2. Modalidades de mediación En un estudio llevado a cabo por Becker-Haven a principio de los años ochenta y citado por Taylor (1997), se agruparon los roles y modelos seguidos por los mediadores en cuatro modalidades:

1. Modalidad educativa. El objetivo de la mediación de los seguidores de este modelo de intervención es el de facilitar a los clientes información objetiva sobre temas legales, educativos, psicológicos, de negociación, etc., para que las partes que acuden a la mediación, con el bagaje que les aporta una información que los dos quieren simultáneamente, negocien sus propios acuerdos.

 2. Modalidad racional-analítica. En este modelo, el proceso mediador, muy pautado y basado en protocolos de negociación asistida, va conduciendo a los clientes desde el primer punto en que se encuentra su negociación hasta el punto final de plasmación de un acuerdo satisfactorio. El mismo modelo es aplicado tanto a temas de custodia de hijos como a negociaciones sobre la distribución de bienes o la utilización de la vivienda conyugal.

3.Modalidad terapéutica. El tema emocional no es pasado por alto a lo largo de las sesiones de mediación, sino que se abordan las emociones y los sentimientos (positivos, negativos, complejos…) como parte de la intervención mediadora, con el objetivo de que no sean un obstáculo para llegar a acuerdos o, simplemente, como parte integrante del proceso mediador.

 4. Modalidad normativo-evaluativa. El rol del mediador en este modelo es claramente directivo. El mediador es consciente de que su control del proceso está influyendo claramente en el contenido de la mediación. Los mediadores que utilizan este modelo se sienten legitimados para seguirlo, porque creen que sólo con este rol pueden ayudar a que se logre el «mejor beneficio» de sus clientes. Siguen este modelo porque, en su opinión, les ayuda a cumplir el requisito ético de intentar un equilibrio de poder entre las partes o porque, simplemente, les permite responder a las demandas de los clientes.



AMBITOS DE APLICACIÓN

MEDIACIÓN ESCOLAR

MEDIACIÓN COMUNITARIA

MEDIACIÓN FAMILIAR

MEDIACIÓN PENAL


TÉCNICAS DE MEDIACIÓN


TIPOS DE MEDIACIÓN


ESCUELAS DE LA MEDIACIÓN

NARRATIVA


Según Suares (1996), las características más relevantes de este método son cuatro. En primer lugar, se potencia el aumento de las diferencias, con el fin de que se manifiesten y se amplíen hasta un determinado punto. Esto se debe a la consideración de que la gente acude a la mediación en una situación de orden que les mantiene rígidos. En consecuencia, este modelo razona que es oportuno introducir el caos con el fin de que se flexibilice el sistema, de tal manera que se generen alternativas que no habrían aparecido si se hubiese mantenido esa estructura ordenada. En segundo lugar, destacamos la legitimación de personas, consistente en construir para cada uno de los individuos un lugar legítimo dentro de la situación. El cambio del significado es el tercer aspecto importante de este método; así, los cometidos del mediador se deben centrar en construir una historia alternativa, con el fin de que el problema pueda ser visto por las partes implicadas desde distintos puntos de vista. Y el cuarto punto se asienta en la creación de contextos nuevos, donde el conflicto sea percibido por los implicados desde una perspectiva diferente. 
ESCUELA DE HARVARD


1.1. El método Harvard Para describir esta técnica nos hemos basado en la obra Sí... ¡de acuerdo! Cómo negociar sin ceder (Fisher, Ury y Patton, 2002), la cual tiene especial incidencia en el mundo del derecho y la economía; en ella se explica el famoso método Harvard, también denominado negociación según principios o negociación con base en los méritos. Ya desde la introducción, los autores apuestan por comentar los dos tipos más frecuentes de negociadores existentes: el negociador suave, que evita cualquier tipo de conflicto cediendo a todo lo que se le pide; y el negociador duro, el cual entiende todas las situaciones como un reto y está convencido de que quien más se resista obtendrá mayores ganancias. A la hora de abordar el problema, los investigadores insisten en que no se tiene que negociar con base en las posiciones, pues la negociación debemos fundamentarla en principios o en méritos.
 Son cuatro los puntos que posee esta técnica de negociación que puede ser aplicada a casi todos los contextos:
 1. Las personas: tenemos que separar a las personas del problema. 
2. Los intereses: hay que concentrarse en los intereses, no en las posiciones. 
3. Las opciones: generaremos una variedad de posibilidades antes de decidir actuar.
 4. Los criterios: debemos insistir en que el resultado se base en algún criterio objetivo. 

ESCUELA TRANSFORMATIVA



En La promesa de la mediación. Cómo afrontar el conflicto a través del fortalecimiento propio y el reconocimiento de los otros (1996), Bush y Folger desarrollan una interesante técnica de mediación enfocada desde la perspectiva de la sociología. Dicha estrategia no se centra en el establecimiento de un acuerdo determinado en un conflicto, sino más bien en la mejora o transformación de las relaciones humanas; por tanto, el acuerdo no es un objetivo inmediato, sino que es la consecuencia de un mejor entendimiento entre los miembros relacionados. Su finalidad es conseguir la revalorización (empowerment) y el reconocimiento. 
Así, apuestan por la revalorización de determinadas formas: 
1. Revalorización por referencia a las metas.
 2. Revalorización de las alternativas. 
3. Revalorización de las habilidades. 
4. Revalorización de los recursos. 
5. Revalorización 
con respecto a la decisión. La segunda categoría sobre la que se asienta este modelo es el reconocimiento:
 1. Consideración del reconocimiento.
 2. Deseo de otorgar reconocimiento. 
3. Otorgar el reconocimiento en el pensamiento.
 4. Otorgar reconocimiento verbal. 
5. Otorgar reconocimiento en actos.






MECIACION ESCOLAR

La mediación en el ámbito educativo se inicia en Estados Unidos en los años sesenta a partir de la actuación de varios grupos religiosos y movimientos de Educación para la Paz, que se plantearon la necesidad de enseñar a los estudiantes una serie de habilidades para resolver los conflictos de manera no
violenta. Hoy en día, en este país, existen más de 5000 programas de mediación
y resolución pacífica de conflictos en el espacio escolar. En España fue el Centro de Resolución de Conflictos Gernika Gogoratuz el que inició la incorporación de esta estrategia a los centros escolares, partiendo de su experiencia en otros campos de actuación. Posteriormente autores como Xesus Jares, Ramón Alzate o Juan Carlos Torrego han realizado experiencias en este campo en diferentes Comunidades Autónomas de España.


La mediación en conflictos se constituye como un proceso ordenado que se
inicia por la pérdida de la capacidad negociadora de las personas en conflicto.
Las partes están «encerradas» en sus posiciones y gracias a la ayuda un tercero,
que no se implica en la solución, se genera un nuevo espacio de comunicación,
y a la vez de aprendizaje, para ambas. Esta característica de aprendizaje,
y por lo tanto de transformación de la persona, es una de las claves para incorporar
esta estrategia al espacio educativo.


«La Mediación Escolar es una estrategia de resolución pacífica, en la que
se ofrece a personas con un conflicto sentarse juntas, voluntariamente, con
una tercera parte neutral (algún miembro del Equipo Mediador), hablar de
su problema e intentar llegar a un acuerdo de una forma positiva y colaborativa."


Siguiendo a Mireia Uranga (1998), una de las pioneras en este campo en nuestro
país desde el centro de Gernika Gogoratuz, la introducción de un programa de
Mediación Escolar en un centro educativo de cara a la mejora de la convivencia,
se manifiesta en una serie de consecuencias y hechos de carácter objetivo:
• Facilita un ambiente más distendido en el centro educativo.
• Favorece la preocupación por los demás.
• Busca estrategias para solucionar los problemas de forma no violenta.
• Mejora de las habilidades sociales.
• Favorece la comunicación entre los miembros de la comunidad educativa.

Los conflictos tienen a disminuir.
• Se buscan otras alternativas a las sanciones reglamentarias.
• Ayuda a que haya una mayor implicación de la comunidad educativa en
el centro escolar.
• Favorece que haya una mayor responsabilidad en el alumnado (se implican
en el funcionamiento del centro).
• Disminuye el número de expedientes disciplinarios.




Ámbitos de Acción de la Mediación Escolar
• Formación para la Convivencia
• Prevención de la Violencia
• Intervención frente al Conflicto
• Reparación y Reconciliación

(BOQUÉ, C. 2005)




Características de la Mediación Escolar
• Es una estrategia pacífica.
• Es voluntaria, las personas llegan a ella porque así lo han decidido.
• Es un proceso sistemático, hay una serie de fases que se tienen que desarrollar.
• En ella se favorece la comunicación y la colaboración entre las personas.
• A través de ella los/las mediadores/as facilitan el encuentro.
• Es un proceso educativo y transformador de las personas.
• Es una estrategia de formación de toda la comunidad escolar (profesorado,
alumnado, padres y madres y personal no docente).
• Son las personas en conflicto quienes aportan las soluciones, aprendiendo a
gestionar sus conflictos.
• La confidencialidad del proceso.


TIPOS DE MEDIACIÓN ESCOLAR
La incorporación de un sistema de Mediación en un centro educativo deberá
adaptarse a las posibilidades contextuales de cada realidad escolar. El sistema
descrito en este artículo no es el único, ni el mejor, es una de las formas
de incorporación de esta estrategia de resolución pacífica. Veamos en el siguiente

gráfico otras posibles formas de mediación en los centros educativos.

FASES DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR
Uno de los modelos de mediación que más se adapta al ámbito escolar, desde
la perspectiva del trabajo de la Convivencia, es el transformativo. Siguiendo
a Léderach, las fases de este proceso de mediación serían las siguientes:

Premediación
Entrada
Cuéntame
Situar el conflicto
Vías de solución
Acuerdo

JOHN PAUL LEDERACH



El modelo original de Léderach, fue adaptado en España por Torrego,(2002) para su proyecto de Mediación Escolar en la Comunidad de Madrid. Seincluía en esta adaptación, una fase previa a la mediación conjunta entre laspartes y los mediadores que se denominó PREMEDIACIÓN. Veamos brevementeen que consiste cada uno de estos momentos:


• Premediación: En esta fase se realiza una reunión por separado con cadapersona en conflicto, en busca de una descarga emocional previa a lamediación conjunta. Se trata de la primera toma de contacto y conocimientode los mediadores-as y cada parte. Se explica el mecanismo de lamediación y se hace un relato del conflicto y sus consecuencias.


• Entrada: Se realizan las presentaciones y se explican las condiciones ynormas para poder realizar la mediación.


• Cuéntame: Cada una de las partes en conflicto relata lo que ha sucedido.


• Situar el Conflicto: Se realiza un análisis del conflicto, resaltando los aspectosen común que han expuesto las partes. Se pueden pedir aclaraciones.


• Buscar Soluciones: Se intenta realizar un nuevo enfoque para avanzar haciala solución. Se pide a las personas en conflicto, por parte de los mediadores-as, que realicen un torbellino de ideas sobre posibles solucionesal conflicto.


• El Acuerdo: Se elige una solución, se analiza, y se redacta un acuerdopara su firma.








MECIACION FAMILIAR




La mediación familiar. Un ejemplo de aplicación práctica: la comunicación a los hijos de la separación de los padres. El papel del mediador

FERMÍN ROMERO NAVARRO



LA MEDIACIÓN FAMILIAR
1. Contexto histórico
La mediación familiar se inició en la
segunda mitad de los años 70 en los Estados
Unidos de América, extendiéndose posteriormente
a otros países de nuestro entorno. Para
el caso de Europa es particularmente relevante
la Recomendación número R(98)1 del
Comité de Ministros del Consejo de Europa a
los Estados miembros. Recomienda a los
Estados miembros instituir y promover la
mediación familiar o, en su caso, reforzar la
mediación familiar existente. Subraya la eficacia
de esta institución y señala entre otros
beneficios la mejora de la comunicación entre
los miembros de la familia, la reducción de los
conflictos entre las partes en desacuerdo, el
favorecimiento de convenios amistosos y el
mantenimiento de relaciones personales
entre padres e hijos.
La mediación no es un recurso nuevo para
la resolución de los conflictos. Ha existido
siempre. La historia está llena de ejemplos en
los que algunas personas de la comunidad,
como los líderes religiosos o personas con
autoridad e influencia, actuaban como instancia
directa cuando se acudía a ellos en
busca de la resolución de los conflictos, cuando
estos se presentaban. En la medida en que
el Estado organiza y toma para sí la función
de impartir justicia, la mediación va perdiendo
el papel relevante que poseía.
El ímpetu y desarrollo de la mediación hay
que situarlo en el seno del movimiento de
Resolución Alternativa de Litigios, conocido
con las siglas ADR (Alternative Dispute
Resolution), surgido en Estados Unidos a
impulsos de dos fenómenos: la aparición de
nuevas instituciones civiles como respuesta a
las crisis de representatividad (Gotheil J. Y
A. Schiffrin, 1996) y el aumento en cantidad y
en complejidad de los procesos judiciales, produciéndose
la invasión de litigios y la ineficacia
del sistema legal para resolver los problemas
(Singer, 1996 pp. 11-21).
La mediación viene asociada, en la
corriente norteamericana, a la idea de resolución
de conflictos entre diferencias, tal como
indica Six, 1997. Al lado de esta corriente
americana existe otra, la europea, para la que
la mediación es considerada como un trabajo
de regulación constante de las relaciones de
las partes en conflicto: «Se trata, entonces, en
la mediación, de poner en práctica sin cesar
lazos nuevos entre unos y otros, en una verdadera
creatividad; o de reparar los lazos que
están flojos o que han sufrido algún accidente;
o de gestionar rupturas de lazos, de diferencias
» (pp. 186). Giró Paris (1997) prefiere
hablar de «gestión de conflictos» en vez de
«resolución de conflictos» y argumenta
diciendo que «(...) El mediador no es un solucionador
ingenioso de situaciones a las que
los contrayentes no pueden hallar salida por
su falta de genialidad, sino un atento gestor
respetuoso con la dinámica interna del conflicto
y de su transformación» (pp.226)
3. La mediación familiar
Respecto a la mediación familiar, el Tribunal
de Montreal la explica de la siguiente forma:
La mediación familiar puede ser definida
como una intervención en un conflicto o una
negociación por parte de una tercera persona
aceptable a las partes, imparcial y neutral sin
ningún poder de decisión y que pretende ayudarles
a que ellos mismos desarrollen un
acuerdo (una «entente») viable, satisfactorio
y capaz de responder a las necesidades de
todos los miembros de una familia, en particular
las de los hijos e hijas».(Ripol-Millet,
2001. pp. 44).
La mediación familiar no es una fórmula
más o menos eficaz. Es un procedimiento
mediante el cual las partes hacen un recorrido
en el que redefinen un conflicto irresoluble
como resoluble, comprendiéndose a sí mismas
como competentes para ello. El logro
final no está tanto en los acuerdos logrados
cuanto en el aprendizaje vivencial alcanzado,
que lleva a la pareja a reajustar las propias
creencias, las expectativas y las relaciones
que ha de seguir manteniendo con el otro cónyuge.
Así mismo le permitirá resolver conflictos
futuros de forma autónoma y eficaz. En
este sentido, la mediación constituye un proceso
creador de soluciones originales.
De entre las muchas virtualidades que
ofrece la mediación familiar, deseo subrayar
dos de ellas:
1) La medición familiar como ritual de la
separación (Romero, 2001.) Así como
existen los ritos esponsales, sean civiles
o religiosos, no existen ritos que acompañan
a los individuos en el tránsito de
la separación. La mediación familiar
actúa a modo de ritual de tránsito. Es
un método que ofrece a los miembros de
la pareja que se separa un adecuado
tránsito a través del camino marcado
por el conflicto, integrando de forma
armoniosa las decisiones que las partes
deben tomar, las emociones asociadas a
aquellas y los cambios de status y roles.
Favorece a que la ruptura de la pareja
se constituya en un paso hacia delante
en el ciclo evolutivo de la familia, y no
en un obstáculo insalvable para construir
relaciones diferentes entre todos
sus miembros y con el entorno de éstos.
En la vida de cualquier matrimonio con
hijos confluyen dos instituciones, la
pareja parental y la pareja conyugal,
imbricándose la una en la otra en la
vida cotidiana, por lo que, al producirse
la separación, se origina una afección
más o menos importante en las funciones
parentales, debido al enfrentamiento
de la pareja conyugal. La mediación
familiar permite realizar este tránsito,
desvinculando ambas instituciones y
redefiniendo las relaciones de padres en
FERMÍN ROMERO NAVARRO
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 40 35
situación de separados, integrando de
esta forma la antinomia que subyace,
con el fin de introducir el punto de vista
del mejor interés del hijo.
2) La mediación familiar y la reorganización
familiar. Toda familia, en mayor o
menor medida, tiene un orden o coherencia
interna, arropado por la cultura
y la ideología dominante, por el que
establece vínculos que soportan las
relaciones, distribuye zonas de poder
entre sus miembros y establece normas,
estatus y roles. De esta forma, la
organización familiar realiza funciones
especializadas y tareas en su interior,
marcando la división y autonomía de
sus miembros. Toda separación matrimonial
supone en mayor o menor medida
un desajuste de esta jerarquía u
organización familiar, desfavoreciendo
o impidiendo que cada miembro pueda
desarrollarse como individuo diferencialmente
de los demás. Cuando la
organización familiar persiste en mantener
el orden en las relaciones familiares,
que la ruptura conyugal ha perturbado,
se cuestionan las reglas para el
funcionamiento, se entra en un proceso
de crisis y se producen escisiones, segregaciones
entre sus miembros y sistemas
de exclusión. El objetivo final de la
mediación es ayudar a restablecer la
organización familiar desde una nueva
configuración, ofreciendo una nueva
identidad familiar, donde las figuras
familiares adquieren nuevos significados,
respecto a la configuración familiar
anterior. De esta forma se favorece el
restablecimiento de las relaciones, aunque
ello será desde nuevos significados.
4. Características básicas de la
mediación
Existen unas características, recogidas
con frecuencia por diversos autores, que son
consustanciales a toda mediación para que
ésta funcione con eficacia. (Ripol-Millet,
2001. Suares, M 1997).
a) La mediación es un proceso que se desarrolla
durante un tiempo cronológico,
que más o menos se puede medir, y
durante un tiempo psicológico según
las singularidades de cada pareja. Es
un proceso que empieza de una determinada
forma y va evolucionando y
avanzando a través de fases con pasos
entremezclados hacia delante y hacia
atrás en función de las características
de las partes en conflicto, hasta llegar a
los acuerdos satisfactorios. En este proceso,
la palabra y la escucha, junto a la
mutua confianza que se va creando,
tendrán un lugar privilegiado.
b) Neutralidad e imparcialidad. Son dos
características que se matizan entre sí y
que tocan de lleno a la figura del mediador.
Significa que el mediador no podrá
tomar partido por una de las partes, ni
aun en el supuesto de que una de ellas
ocupe la posición del débil. En tal supuesto,
el mediador tratará de equilibrar el
poder entre las partes mediante el uso de
las técnicas adecuadas de comunicación.
En el caso de que el mediador prevea que
los acuerdos van a dañar a una de las
partes, tendrá que interrumpir la mediación.
La neutralidad e imparcialidad del
mediador permiten que las partes en conflicto
se confronten entre ellas mismas y
pasen de mantener posiciones a buscar
intereses comunes. Con esta posición
neutral e imparcial el mediador les ayuda
a descentrar el conflicto de su posición
dual, de enfrentamiento cara a cara, y les
abre un espacio que no es ni de uno ni de
otro, sino que pertenece a ambos, donde
pueden ver el punto de vista del otro,
redefinir las propias posiciones y encontrar
los intereses comunes.
c) Confidencialidad. Tanto las personas
en conflicto como el mediador se com-
prometen a guardar secreto de todo lo
que se hable en las sesiones, incluidas
las entrevistas individuales, y a no utilizar
la información, que en éstas se
produzca, en un posterior juicio o en
contra el uno del otro. Las excepciones a
este secreto se refieren a aquellas situaciones
que dañan gravemente a un tercero
y sean constitutivas de delito.
d) Voluntariedad. La voluntad manifestada
libremente en la elección de un
mediador expresa el deseo de las partes
de resolver el conflicto. Es verdad que
la voluntad que se requiere no tiene el
mismo tono y la misma transparencia
en ambas partes del conflicto. Esta
voluntad pasa por un proceso de superación
de resistencias que será más
agudo en uno que en el otro miembro de
la pareja y que el mediador ha de gestionar
en la fase de premediación. La
voluntariedad junto con la imparcialidad
y neutralidad son condiciones
indispensables para que funcione la
mediación. La voluntariedad impregna
de protagonismo a las partes, las convierte
en autoras de las acciones que
desarrollan, de los discursos y narrativas
que construyen y las responsabiliza
de las consecuencias que ocurren en el
proceso y de los acuerdos a los que llegan
o dejan de llegar. La voluntariedad
afecta también al mediador en un doble
sentido:
– Legitima el papel y el poder del
mediador, otorgándole el permiso
para actuar como tal. Este permiso es
el que concede la autonomía necesaria
para iniciar los pasos hacia una
legitimación de los intereses que definen
el conflicto.
– Permite al mediador suspender la
mediación cuando lo considere oportuno
por motivos que así se lo aconsejan.
e) Es un espacio de encuentro con funciones
múltiples, en cuanto que la palabra
de los intervinientes adquiere un nuevo
valor, se redefinen las relaciones interpersonales
y ejerce efectos pedagógicos
y terapéuticos no directamente buscados.


EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA
MEDIACIÓN FAMILIAR
El ámbito de actuación de la mediación
familiar viene determinado principalmente
por dos situaciones que afectan a los procesos
de separación y a las relaciones entre los
miembros de la unidad familiar: la separación
de la pareja, sea o no casada, y sus efectos, y
las situaciones conflictivas entre los miembros
de la unidad familiar, sean éstas derivadas
o no de la separación de los cónyuges.
Estas dos situaciones quedan aclaradas si
precisamos a continuación las dos cuestiones
siguientes:
a) En qué situaciones mediar.
b) Sobre qué mediar, es decir, cuál es el
contenido de la mediación.
c) Finalización y contraindicación de la
mediación
A) En qué situaciones mediar
Se ha de precisar bien cuál es el campo de
actuación de la mediación para no confundir-
la ni con el asesoramiento jurídico, ni con la
orientación o consulting, ni tampoco con la
terapia psicológica. (Ripol-Millet, 2001, pp.
57). La mediación supone haber tomado la
decisión en firme de separarse, al menos por
una de las dos partes de la pareja. Supuesto
lo indicado, señalamos las siguientes situaciones
en las que se puede mediar:
1. El ideal es que la mediación sea solicitada
antes de comenzar el proceso jurídico,
no obstante, la mediación tiene
cabida en cualquier momento del citado
proceso: antes, en y después de la separación,
con la salvedad de que no se
puede realizar la mediación si, en caso
de estar el proceso jurídico en marcha,
no se paraliza previamente. Nada impide
en el Ordenamiento jurídico español
que el proceso de negociación, normalmente
previo a la interposición de la
demanda, prosiga o se inicie después de
comenzado el proceso.
2. Cuando los cónyuges no están satisfechos
con las medidas establecidas en la
resolución judicial de la separación y
solicitan la intervención del mediador
para replantearlos y llegar acuerdos
entre ellos.
3. Cuando el propio juez considere oportuno
indicar la mediación en beneficio del
menor, apoyándose en el art. 158.3 del
Código Civil donde se dice: «En general,
las demás disposiciones que considere
oportunas a fin de apartar al menos de
un peligro, o de evitarles perjuicios». El
peligro del menor, al que se refiere el
citado artículo, puede ser de índole psicológica
y provenir del enfrentamiento
grave entre los progenitores, por lo que
puede ser recomendable la mediación.
4. Cuando una vez separados, los padres
quieren retomar y reelaborar los acuerdos
contenidos en el convenio regulador,
lo que puede suceder en uno de los
tres supuestos siguientes:
– Porque ha cambiado alguna circunstancia
de uno o de ambos cónyuges.
– Porque los acuerdos tomados ya no se
ajustan a las nuevas circunstancias de
los hijos.
– Porque han surgido aspectos puntuales
no previstos en el convenio regulador.
5. En aquellas situaciones de conflicto que
se generan por dificultades que bloquean
los procesos de acuerdos entre
los miembros de la unidad familiar,
como son entre otros los siguientes:
– Conflictos entre hermanos generados
por responsabilidades que han de compartir
o de asumir respecto a otros
miembros de la unidad familiar, como
suele ser el cuidado de enfermos, disminuidos
psíquicos o físicos, ancianos, etc.
– Conflictos derivados por procesos de
emancipación no concluidos, como sucede
con los jóvenes adultos que alargan la
dependencia de los padres.
– Conflictos generados por motivos de
herencia que enfrentan a los miembros
de la familia.
– Familias en situación de acogentes o de
padres adoptivos que necesitan llegar a
acuerdos con los padres o madres biológicos/
as o con sus familiares más directos.
– Otras situaciones.
B) Sobre qué mediar: el contenido de la
mediación
El contenido de la mediación está en relación
con todos aquellos aspectos que dificultan
o posibilitan el desarrollo armónico y fluido
de las funciones parentales, las relaciones
entre padres, hijos, hermanos y las relaciones
de la pareja en su condición de ex-esposos. En
dos ámbitos principales se concentra la
mediación familiar: los aspectos jurídicos –
económicos y los aspectos educativos.
b.1. Aspectos jurídicos-económicos
Dada la importancia de la familia como
institución social, el proceso de ruptura familiar
lleva aparejado inevitablemente consecuencias
judiciales. Su carácter coercitivo,
alienado al esquema «gana/pierde», le otorga
un considerable potencial de escalonamiento
del conflicto, por lo que constituye un área
prioritaria para la mediación, todo lo cual se
agudiza con los aspectos económicos y financieros,
como son los siguientes:
1) Pensión alimenticia para los hijos
2) Pensión compensatoria para el cónyuge
que la solicita.
3) Guarda y custodia
4) Patria potestad (salud, ocio, educación
integral, ...)
5) Régimen de visitas.
6) Separación de bienes.
7) Liquidación de bienes.
8) Uso del domicilio conyugal.
9) Cambio de vivienda.
10) Cambio de lugar de residencia.
11) Obligaciones fiscales: declaración conjunta
o separada de la renta, de venta
de los bienes, etc.
Aspectos legales a tener en cuenta:
1) Patria potestad compartida.
2) Patria potestad con excepciones.
3) Separaciones de hecho no judiciales:
capitulaciones de bienes ante notario,
con remisión al Registro de Propiedad.
4) Prescripciones legales en relación con
los cambios de guarda y custodia, y
régimen de visitas.
5) Aspectos que no pueden ser objeto de
mediación:
• Violencia sexual
• Malos tratos: físicos y psíquicos a
menores o entre adultos.
• Abusos sexuales.
• Falta del libre consentimiento.
b.2. Aspectos educativos
Como se mencionó anteriormente, otro
objetivo prioritario de la mediación es la
reducción de los posibles daños de la separación
en los hijos y el mantenimiento de las
responsabilidades parentales en la tarea educativa.
A continuación se señalan algunos de
los aspectos relacionados con la educación de
los hijos que, en beneficio de estos, deben ser
objeto de acuerdo por parte de los padres.
1) Pautas de autoridad a consensuar y a
respetar en la situación de separados.
2) Clarificación de las figuras paterna y
materna, de las responsabilidades educativas
y del cuidado de los hijos en
relación con la nueva situación de separados.
Distribución de responsabilidades.
3) Criterios educativos y pautas básicas a
consensuar a favor de la educación de
los hijos según las edades y circunstancias.
4) Control de la tendencia existente a utilizar
a los hijos como «portavoces» o
«mercancías» de cambio o de chantaje
emocional por parte de los padres.
5) Definición de la relación con las nuevas
figuras paterno/materna y/o de hermanastros
que se pudieran dar en caso de
que uno de los dos creara una nueva
familia, lo que a su vez conlleva relaciones
con la nueva familia extensa.
6) Bloqueos o resistencias emocionales
que dificultan las relaciones armónicas
entre padres e hijos, entre hermanos y
entre otros miembros.
7) Dinámica de la protección y educación
de los hijos que el padre no custodio ha
de seguir durante el cumplimiento del
régimen de visitas.
8) Criterios a consensuar para la toma de
decisiones ante situaciones extraordinarias
de los hijos: enfermedades, cambios
de colegio o de residencia estudiantil,
etc.
9) Criterios a tener en cuenta para desarrollar
conjuntamente la educación
integral de los hijos: educación moral,
ética, religiosa, elección de estudios
profesionales o universitarios, actividades
extraescolares, etc.
10) Criterios que orientan la conveniencia
de la ayuda o intervención de terceros
en la crianza, protección, ayuda y educación
de los hijos: abuelos, tíos u
otras personas que se acercan a la
nueva situación de la familia.
11) Asistencia a las reuniones convocadas
por los colegios de los hijos.
C) Finalización y contraindicación de la
mediación
La filosofía que rige la mediación resulta
tan atrayente que puede dar lugar a una
visión excesivamente optimista de la misma,
llegando al error de creer que la mediación es
la panacea para la resolución de todos los problemas
o conflictos familiares. La mediación
opera esencialmente partiendo de la libre
voluntad de las partes, y es ahí donde se puede
encontrar mediatizada por alguna circunstancia,
ya que la mediación tiene sus limitaciones.
En este sentido, y a tenor de lo que se
indicó más arriba, la mediación familiar está
contraindicada en los siguientes casos:
– Cuando alguno de los miembros de la
pareja no ejerza control sobre su voluntad
y, por lo tanto, sea incapaz de asumir
compromisos adquiridos, como sucede
en los casos de alcoholismo, drogadicción,
trastornos mentales graves y otras
patologías psicosociales.
– Tampoco es aconsejable la mediación en
los supuestos en los que uno de los
miembros de la pareja, o sus hijos, sean
objetos de violencia familiar física o psíquica
grave. En tales supuestos, las
decisiones estarían inevitablemente
condicionadas por el desequilibrio de
poder existente en la pareja. La responsabilidad
del mediador exige en estos
casos tomar las precauciones necesarias
para garantizar en todo momento la
seguridad del sujeto objeto de agresión.
En síntesis, no cabe la mediación familiar
en las situaciones siguientes: Violencia
sexual, malos tratos físicos y psíquicos
a menores o entre adultos, abusos
sexuales y la falta del libre consentimiento.
La mediación concluye de distinta
forma: por la firma de los acuerdos,
por la interrupción de una de las
partes o por decisión del mediador,
cuando considere que se ha dado alguna
de las contraindicaciones, antes mencionadas.

MEDIACIÓN
 COMUNITARIA



La denominada mediación comunitaria se refiere al manejo de los conflictos locales o comunitarios y considera las costumbres, el derecho consuetudinario y la sabiduría ancestral de cada pueblo.  Se desarrolla en comunidades indígenas y campesinas; y en comunidades urbano marginales, gremiales o grupos populares.
El mediador comunitario es un ejemplo de existencia en sus comunidades, pues es honesto, discreto, responsable en su trabajo, un buen conocedor de su pueblo y sus costumbres así como de la vida comunitaria y la organización.  Cuando un conflicto es manejado por un mediador comunitario, las partes inmersas tienen la certeza de estar tratando con una persona que tiene en cuenta su experiencia, realidad y sentimiento y que sabe su idioma, al contrario de algunas autoridades judiciales y administrativas.
El mediador coordina sus acciones con las juntas parroquiales, el teniente político y las autoridades locales y provinciales de policía y judiciales. En otras palabras, abre espacios de comunicación entre diversos sectores relacionados con la comunidad.
A diferencia de la mediación general, la mediación comunitaria presenta las siguientes características:
  • Es generalmente gratuita.
  • Algunas autoridades campesinas, indígenas y populares se encuentran empeñadas en remitir conflictos a mediación como una política local de persuasión.
  • El mediador comunitario suele trabajar sin horario ni oficina, pues está presente donde lo necesita su comunidad.
  • La confidencialidad no es absoluta, pues el mediador interactúa con las autoridades comunitarias. Muchas veces las mediaciones se realizan frente a la autoridad local en aquellos casos que guardan relación con la vida y armonía de las comunidades.

Históricamente, el hombre se ha organizado en comunidades más o menos complejas, entendidas como un grupo de personas que comparten un espacio físico y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. A veces, esas personas o grupos sociales, no coinciden en la forma de cumplir determinados acuerdos (implícitos y/o explícitos) de que la propia comunidad se ha dotado para la convivencia cotidiana. Y es cuando pueden surgir los conflictos en la comunidad.
La mediación ha sido interpretada como un proceso que pone el acento en el futuro, ofreciendo a las partes un espacio protegido (confidencial y participativo) en el que las personas tienen la certeza de que son escuchadas, preservando su dignidad y su consideración social, y garantizando que sean ellas las que controlen las soluciones posibles y generen sus acuerdos y compromisos (Iannitelli, Llobet y Tejero, 2008). La Fundación Mediara señala acertadamente que, aunque no es apreciada por sus resultados inmediatos, sí produce efectos a medio y largo plazo en la comunidad, teniendo como resultado principal la ausencia de conflictos.

La mediación comunitaria abre nuevos espacios dentro del Derecho privado, con un marcado carácter social, aplicando una metodología adaptada a estos conflictos, con el objetivo de evitar su judicialización y obtener soluciones, al asegurar el cumplimiento ulterior de los acuerdos y preservar la relación futura entre las partes. En opinión de Villagrasa, «la mediación comunitaria es el procedimiento de gestión del conflicto de convivencia por el que las partes enfrentadas pueden llegar a resolverlo por consenso, sin convertirse en adversarios y compartiendo las posibles soluciones expuestas valoradas entre ellas. El mediador debe facilitar el marco de relación y negociación que ofrezca la oportunidad de llegar por sí mismos a una solución, teniendo en cuenta que habitualmente tendrán que seguir relacionándose. Así, debe conseguir que las partes se coloquen en una posición compromisaria, orientada hacia unos intereses y una relación negociada» (Villagrasa, 2013, p. 658).
Habitualmente, los aspectos que suelen generar controversia en este ámbito de la mediación tienen que ver con la propia convivencia comunitaria: comportamientos incívicos, organización de las comunidades de propietarios derivadas del régimen de propiedad horizontal (desde la instalación de ascensores o la propia adopción de acuerdos hasta la designación de los órganos comunitarios) intromisiones o molestias intolerables en las relaciones de vecindad (ruidos, obras y en menor medida, olores y hábitos de higiene y limpieza) o el uso de espacios públicos (parques, piscinas, zonas de estacionamiento de vehículos o instalación de antenas de telefonía móvil). Sin olvidar que «los procesos migratorios humanos comportan una nueva dimensión a estas cuestiones, sobre todo malentendidos que deben abordarse teniendo en cuenta los códigos culturales o religiosos respectivos» (Villagrasa, 2013, p. 661).
Según la ya mencionada Fundación Mediara, la mediación comunitaria tiene como objetivos los siguientes:
  • Facilitar el reconocimiento mutuo de las partes en conflicto y la legitimidad de todos los intereses y aportaciones.
  • Garantizar y respetar la voluntariedad de las partes, tanto en la aceptación como en la continuidad del proceso.
  • Velar porque todas las partes sean iguales y gocen de las mismas oportunidades (horizontalidad en el proceso).
  • Utilizar los recursos de forma sostenible. Para la resolución del conflicto se utilizarán los recursos de que dispone la comunidad, de forma que se aproxime a acuerdos reales y posibles.
  • Asegurar la legitimidad y competencia de las personas mediadoras, lo cual redundará en el éxito del proceso de mediación.
La mediación comunitaria supone devolver a los ciudadanos el poder para resolver sus conflictos a través de un procedimiento democrático, recuperando la capacidad de decidir la solución a sus propias controversias, sin que sea un tercero quien la imponga (Gimeno y Reina, 1998).





MEDIACIÓN EN EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO IV - Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos
Artículo 231. Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos de convivencia. Los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia
Artículo 232. Conciliación. La conciliación en materia de convivencia procederá ante la autoridad de Policía que conozca del caso, en cualquier etapa del trámite del procedimiento o en el momento en que se presente el desacuerdo o conflicto de convivencia.
Una vez escuchados quienes se encuentren en desacuerdo o conflicto, la autoridad de Policía o el conciliador, propondrá fórmulas de solución que aquellos pueden acoger o no. De realizarse el acuerdo, se suscribirá el acta de conciliación, donde se consignarán las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, lo cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo ante las autoridades judiciales competentes.
Las medidas correctivas de competencia de los comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de Policía, no son susceptibles de conciliación.
No son conciliables los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas urbanísticas, ambientales, sanitarias, del uso del espacio público, del ejercicio de la actividad económica, de la libertad de circulación, de las interacciones entre las personas y las autoridades, los que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, del ejercicio de la prostitución, y del derecho de reunión.
Artículo 233. Mediación. La mediación permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa. De realizarse el acuerdo, se suscribirá el acta de mediación, donde se consignarán las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, la cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo.En los procedimientos a que hace referencia el Título VII del Libro II, será obligatorio la invitación a conciliar
Artículo 234. Conciliadores y mediadores. Además de las autoridades de Policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los jueces de paz, las personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de comercio del país y demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio sea gratuito.








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